18 marzo 2009

Proyecto de ley relativo a la prevención, control y erradicación de la violencia en la politica.

El preocupante fenómeno de la violencia instalado en la sociedad y por añadidura en la politica me lleva a poner a consideración del parlamento este proyecto de ley que apunta a un enfoque integral de este flagelo.
Junto al contralor y llegado el caso a la tarea represiva de la violencia se debe ejercer en la enseñanza una acción preventiva orientada a infundir en la mente de los politicos, en especial de los diputados y senadores un rechazo hacia la violencia y a concebir la politica como un encuentro sociabilizante entre seres racionales. Para eso todos estamos comprometidos en generar en la opinión pública la necesidad del juego limpio en la politica dirigiendo la atención a padres, educadores, jóvenes, medios de comunicación y protagonistas de la actividad politica.
Se trata de estimular el ejercicio de la actividad politica como actividad al servicio de toda la comunidad y al mismo tiempo ejercer una permanente vigilancia sobre los politicos profesionales en ejercicio de cargos publicos con el fin de preservar los principios que forman parte de su esencia.
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Parlamento, organismo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educacion y Cultura y que se integrará de la siguiente forma:

Dos representantes del Ministerio de Educacion y Cultura, uno de los cuales la presidirá.
Dos representantes del Ministerio del Interior.
Un representante de la Camara de Diputados.
Un representante de la Camara de Senadores.

Artículo 2º.- Los miembros de la Comisión durarán cinco años en sus funciones, y no cesarán en las mismas hasta que estén designados quienes les sucedan en su cargo.
Artículo 3º.- Los cometidos de la Comisión serán el estudio, prevención, control y erradicación de la violencia de los legisladores.

Artículo 4º.- Serán atribuciones de la Comisión:

A) Proyectar un reglamento general de seguridad en los ambitos politicos, el que deberá contar con la refrenda de los Ministerios de Educacion y Cultura e Interior.
B) Orientar y recomendar a los partidos politicos, agrupaciones parlamentarias y al parlamento, para la organización de aquellas sesiones en los que se prevea la posibilidad de actos violentos.
C) Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las instituciones estatales competentes en materia de eventos politicos, especialmente las relativas a la seguridad.
D) Instar a ambas camaras camaras, a los partidos politicos y agrupaciones parlamentarias a incorporar normas y/o reglamentos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas concernientes a la prevención y erradicación de la violencia en la politica. La Comisión reglamentará los controles en las actividades politicas en lo relativo al ingreso de personas ( esto incluye a los politicos participantes, diputados, senadores,... )
E) Realizar estudios e informes sobre las causas y efectos de la violencia en la politica, así como encuestas en esta materia.
F) Promover e impulsar acciones educativas y de prevención de la violencia en la politica en general y el parlamento en particular.
G) Promover y realizar campañas de colaboración ciudadana para controlar y erradicar la violencia en la politica.
Artículo 5º.- El Ministerio de Educacion y Cultura brindará a la Comisión la infraestructura locativa, técnica y operativa necesaria para su funcionamiento, así como el personal requerido a igual fin.
Artículo 6º.- Las camaras de diputados y senadores y los partidos y agrupaciones politicas deberán constituir comisiones en su seno, a fin de facilitar información a los ciudadanos, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el correcto desarrollo de las actividades parlamentarias.
La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Parlamento, propondrá el marco de actuación de dichas agrupaciones, las funciones que podrán serles encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación, perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.
Artículo 7º.- Las personas físicas y jurídicas que organicen sesiones, mitines o caravanas politicas, así como los politicos que participen en ellas, podrán ser responsables por los daños o desórdenes que sean autores o promotores los partidarios o simpatizantes de los politicos participantes o los propios diputados o senadores, según lo establezca en cada caso la Comisión y sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.
Las sanciones serán pecuniarias, y serán aplicadas por la Comisión, en un procedimiento sumario y previa audiencia a la persona o institución inculpada, a fin de que pueda articular su defensa y presentar sus descargos en un plazo de diez días hábiles. Las sanciones consistirán en multas que van desde 100 UR ( cien unidades reajustables) a 1000 UR (mil unidades reajustables), y en caso de incumplimiento, las mismas constituirán título ejecutivo.
Artículo 8º.- El resultado de lo recaudado por concepto de multas, se afectará al funcionamiento del primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica,que funcionara en la órbita del Ministerio de Educacion y Cultura.
Artículo 9º.- Las camaras legislativas y los partidos politicos deberán comunicar a la Comisión, con 5 días corridos de antelación, la identificación de las sesiones, mitines o caravanas considerados de riesgo, así como instar a los politicos al reforzamiento de las medidas de seguridad, que comprenderán como mínimo:

A) Sistema de eleccion de candidatos aptos para funciones de parlamentarios.
B) Separación de politicos rivales en zonas distintas del parlamento.
C) Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
D) Regulación de la salida de los politicos rivales.

Sin perjuicio de lo enunciado, la calificación de riesgo de la actividad politica corresponde exclusivamente y en todos los casos a la autoridad policial, quien adoptará las previsiones que estime pertinentes.

Artículo 10.- Prohíbese la introducción y exhibición en actividades politicas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia. Los organizadores del evento deberán hacerlos retirar en forma inmediata, a cuyo fin requerirán la colaboración de la autoridad policial a cargo de la coordinación y dirección de la seguridad.

Prohíbese la introducción, en las instalaciones en que se realicen sesiones politicas, de toda clase de armas u objetos que puedan ser utilizados como tales. Dichos objetos serán decomisados por la autoridad policial.

Artículo 11.- Prohíbese la introducción de cohetes, bombas, bengalas o fuegos de artificio en las instalaciones en que se celebren sesiones parlamentarias o de comisiones. La detección de los mismos será objeto de decomiso por parte de la autoridad policial.

Artículo 12.- El que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 206, 207, 210, 211, 310, 314, 316, 317, 318, 319, 321, 323 bis, 324 y 358 del Código Penal, con motivo o en ocasión de una sesion oficial del poder legislativo, será castigado, además de la pena que corresponda, con la pena accesoria de prohibición de concurrir a actividades politicas con un mínimo de un tercio y un máximo de dos tercios de las penas respectivas.

La condición de diputado o senador del autor de la conducta, además de la pena accesoria referida, implicará un agravamiento de la pena principal que se elevará de la mitad a dos tercios.

Artículo 13.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de su promulgación.


Plagio de la ley de violencia en el deporte.

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